El Comité Nacional de Apelación confirma el descenso administrativo del AVRFCB

El Comité Nacional de Apelación (CNA) de la Real Federación Española de Rugby ha rechazado íntegramente el recurso presentado por el AVRFCB contra la resolución del Comité Nacional de Disciplina Deportiva (CNDD), confirmando el descenso administrativo del club desde la División de Honor B Femenina y la imposibilidad de inscribirse en División de Honor Femenina para la temporada 2026/27.

Qué pedía el recurso del AVRFCB

El club, representado por Javier Soler, apeló el acuerdo del CNDD de 16 de julio de 2026 que declaraba incumplidos los requisitos de inscripción fijados en el punto 2.e) de la Circular 9 de la FER, relativos a la obligación de disponer de un segundo equipo femenino compitiendo en categoría regional o cumplir los requisitos alternativos de cantera. En su escrito, el AVRFCB alegaba falta de motivación en la resolución, una interpretación errónea de la Circular y vulneración de principios como proporcionalidad, igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima y protección del mérito deportivo. Solicitaba mantener su derecho a inscribirse en DHB Femenina para 2026/27 y, subsidiariamente, medidas cautelares para suspender la sanción.

El CNA avala la lectura del CNDD

El CNA repasa y respalda los argumentos del CNDD: que la estructura “Barça B – Filadores” se formalizó el 2 de abril de 2026, después de la denuncia de Rugby Turia y una vez concluida la participación del AVRFCB en DHB Femenina, y que dicha alianza únicamente disputó un partido de Copa Catalana con 11 jugadoras, 10 de las cuales habían jugado regularmente en DHB, por lo que no se puede considerar que el club tuviera “un segundo equipo compitiendo en categoría regional” durante la temporada.

El comité de apelación subraya que el propio club reconoció una “imposibilidad material” de cumplir el requisito, pero que ni se acreditan circunstancias excepcionales ni se intentó cumplir los requisitos alternativos previstos en la Circular 9. El CNA rechaza que exista un error de interpretación: entiende que el CNDD aplicó la norma de forma finalista, protegiendo el bien jurídico de la cantera y el rugby de base, y que la conducta del AVRFCB supone un “incumplimiento radical” de los requisitos de cantera, agravado por el intento de justificarlo con una estructura que considera “fraudulenta”.

Sin fuerza mayor ni trato similar al caso URA

El recurso del AVRFCB invocaba como precedente el caso del Unión Rugby Almería (URA) de 2023, donde el CNA permitió la inscripción del club pese a no cumplir todos los requisitos, al apreciar un supuesto de fuerza mayor por una plaga de lesiones en su equipo M18. En esta nueva resolución, el CNA insiste en que la situación no es análoga: URA sí había puesto en marcha la estructura requerida y se vio impedido de completar la competición por un hecho imprevisible, mientras que en el caso del AVRFCB no se intentó cumplir ni el requisito principal ni los alternativos y la supuesta “imposibilidad material” no se acreditó.

El comité también remarca que las “circunstancias excepcionales” contempladas en la Circular 9 se refieren al supuesto de que las competiciones territoriales no se celebren o no finalicen, extremo que, según el CNA, no concurre en Cataluña.

Principios generales y mérito deportivo

En su fallo, el CNA niega la vulneración de los principios de motivación, proporcionalidad, igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima y protección del mérito deportivo. Considera proporcionada la consecuencia administrativa de impedir la inscripción del AVRFCB en DHB Femenina para 2026/27, dada la gravedad del incumplimiento, y sostiene que se ha tratado igual a todos los clubes españoles exigiendo el cumplimiento de los mismos requisitos de cantera.

Respecto al mérito deportivo, el comité recalca que la sanción no altera la clasificación de la temporada 2025/26, sino que se proyecta sobre la temporada siguiente siguiendo la Circular 9, y se apoya en la doctrina del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) que rechaza la mala fe y el fraude en el cumplimiento de requisitos federativos.

Qué significa esto para la próxima temporada

En la práctica, el fallo deja al AVRFCB sin plaza en competición nacional femenina para 2026/27: el club deberá disputar la categoría territorial catalana que le corresponda, dejando libre su hueco en División de Honor B Femenina. La resolución llega, además, justo cuando el calendario oficial de Liga Iberdrola 2026/27 ya incluía al club entre los ocho participantes de la máxima categoría, con un partido programado ante U.Sevilla C.R. para el 11 de octubre, un cruce que la RFER deberá reorganizar tras confirmarse el descenso administrativo.

El propio expediente recoge que el CD Pingüinas Rugby Burgos, uno de los clubes denunciantes junto a Rugby Turia, solicitó subsidiariamente la restitución de la plaza al resto de equipos participantes. El CNA aclara que esa reorganización de competiciones no le corresponde a los comités disciplinarios, recordando que la Asamblea General Ordinaria de la RFER del 11 de julio de 2026 acordó crear un Comité Nacional de Competición específico para separar las cuestiones disciplinarias de la organización y desarrollo de las competiciones.

Fallo: recurso desestimado y descenso confirmado

Como conclusión, el CNA entiende que “lo más justo y ajustado a Derecho” es desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución del CNDD: el AVRFCB pierde la categoría en División de Honor B Femenina, no podrá inscribirse en DHB en la temporada 2026/27 y deberá competir en la categoría territorial que corresponda. Al resolver con rapidez, el comité considera además que la medida cautelar solicitada por el club queda sin objeto. [file:282]

La resolución no es, sin embargo, necesariamente la última palabra: el propio fallo del CNA recuerda que cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en un plazo de quince días desde su recepción, por lo que el AVRFCB todavía dispone de una vía adicional si decide seguir batallando por su plaza en competición nacional.

Fuente: Resolución CNA nº 40/25-26 sobre el procedimiento ORD-230/25-26 (Condiciones de inscripción, AVRFCB), Real Federación Española de Rugby.

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